Las empresas tienen un impacto significativo en los derechos humanos, para bien o para mal. Las leyes y regulaciones fuertes y aplicables son esenciales. Las empresas deben consultar, respetar y proteger a los defensores de los derechos humanos y asegurarse de que cuentan con sistemas sólidos para garantizar el acceso a recursos en caso de disputas o violaciones.
El 17 de marzo de 2023, el Grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre empresas transnacionales y otras empresas comerciales con respecto a los derechos humanos (OEIGWG) presentó su informe de la 8ª sesión de negociación y la borrador revisado del instrumento vinculanteincluidas las propuestas de los gobiernos, al Consejo.
antecedentes y contexto
El grupo de trabajo se estableció en virtud de la resolución 26/9 del Consejo de Derechos Humanos en 2014. El mandato del grupo de trabajo es desarrollar un instrumento jurídicamente vinculante para regular las actividades relacionadas con los derechos humanos de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales. Tras la aprobación de la resolución, muchas organizaciones de la sociedad civil, incluida ISHR, han invertido mucho tiempo y recursos para hacer contribuciones constructivas y garantizar que el tratado vinculante pueda brindar a las víctimas y las comunidades acceso a la justicia. Sin embargo, el progreso se ha estancado y existe una percepción generalizada de que después de la Sesión 8 existe la urgencia de completar el proceso; no hay mejor razón para esta urgencia que las barreras, las amenazas y los asesinatos que enfrentan las personas defensoras El trabajo de responsabilidad corporativa tipificado por el caso de Berta Cáceres.
En su discurso ante el Consejo, el Embajador de Ecuador en Ginebra, presidiendo el proceso del borrador del tratado, destacó la importancia de mejorar el acceso a la justicia y reparación para las víctimas de abusos de derechos humanos por parte de las empresas y sus actividades. También señaló que un instrumento vinculante (tratado) complementaría y mejoraría este Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos y las medidas voluntarias existentes.
El proceso avanza…
La 9ª sesión de negociación tendrá lugar en octubre de 2023Pero se han propuesto importantes obras antes de esa fecha para cumplir con el objetivo de seguir desarrollando el texto. Finales de marzo de 2023 era una fecha límite para que los actores de la sociedad civil contribuyeran al último texto, pero los hitos futuros y las posibles oportunidades de participación incluyen:
- Primera semana de abril: Recopilación de comunicaciones escritas compartidas entre gobiernos.
- Abril a mediados de junio de 2023: dentro de los grupos regionales (por ejemplo, grupos de estados que comprenden las cinco regiones designadas por las Naciones Unidas), los gobiernos se reunirán en dos «reuniones intermedias» para considerar los artículos 1 a 7 y los artículos 8 a 14 del borrador del contrato. .
- Finales de junio de 2023: todos los grupos regionales brindarán aportes y actualizaciones al proyecto de texto a través de un «Amigo del presidente» designado.
- Finales de julio de 2023: El Presidente circulará un nuevo borrador del texto del tratado vinculante en su conjunto, informado a través de las consultas regionales y a través de ellas las contribuciones de las partes interesadas de la sociedad civil.
…mientras persista la necesidad de cambio
El borrador revisado actual se refiere a los defensores de los derechos humanos solo dos veces en los párrafos operativos.. ISHR llama a los negociadores a acelerar el proceso, a centrarse en los defensores de derechos humanos en el texto y a referirse explícitamente a los defensores de derechos humanos en los siguientes artículos:
5.2 Los Estados tomarán medidas apropiadas y efectivas para garantizar un entorno seguro y propicio para las personas, grupos y organizaciones que promuevan y defiendan los derechos humanos y el medio ambiente.
⇒ Debe mantenerse en este artículo la referencia a los defensores de derechos humanos y el reconocimiento del derecho a defender derechos, lo que también debe fortalecerse al referirse explícitamente al derecho de los defensores de derechos humanos a ser protegidos y libres de intimidación y represalias.
6.3(d): Comunicarse periódicamente con las partes interesadas, en particular con las afectadas o potencialmente afectadas, sobre cómo abordan los abusos contra los derechos humanos.
⇒ Esta disposición debe enmendarse para exigir explícitamente a los estados que promulguen leyes que exijan que las empresas comerciales se comuniquen periódicamente con los defensores de los derechos humanos para llevar a cabo la diligencia debida obligatoria en materia de derechos humanos.
6.4(c): Aconsejar de manera significativa a personas y comunidades cuyos derechos humanos probablemente se vean afectados negativamente por las operaciones comerciales (incluidas mujeres, niños, personas con discapacidades, etc.).
⇒ Esta disposición debe enmendarse para exigir específicamente a los estados que promulguen leyes que exijan a las empresas comerciales realizar consultas significativas con los defensores de los derechos humanos cuando realicen la diligencia debida obligatoria en materia de derechos humanos.
6.8 quater: Los Estados partes adoptarán normas para garantizar que las empresas comerciales respeten los derechos de los defensores de los derechos humanos.
⇒ Este cambio, propuesto por estados como Uruguay, Panamá, Palestina, México y Brasil, debería ser incluido en el texto.
7.4: Los Estados deben garantizar que las tasas y normas judiciales no supongan una carga indebida ni se conviertan en un obstáculo para las víctimas. Debería concederse la posibilidad de renunciar a determinados costes en casos individuales.
⇒ Esta disposición debe enmendarse para reconocer específicamente a los defensores de los derechos humanos como aquellos grupos que enfrentan mayores barreras para acceder a reparaciones por abusos y daños a los derechos humanos relacionados con las empresas.
15.7: Los Estados deben establecer un Fondo Internacional para las Víctimas para brindar asistencia legal y financiera mientras abordan las barreras que enfrentan las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, etc.
⇒ Esta disposición debe enmendarse para reconocer explícitamente a los defensores de los derechos humanos como aquellos grupos que enfrentan mayores barreras para acceder a la reparación.
16.4: Los Estados deben abordar los impactos específicos de las operaciones comerciales y prestar especial atención a aquellos en mayor riesgo, como mujeres, niños, personas con discapacidad, etc.
⇒ Esta disposición debe enmendarse para exigir a los Estados que brinden mayor vigilancia y protección adicional, entre otros, a los defensores de los derechos humanos.
Con estos cambios, el tratado vinculante estaría mejor posicionado para proteger mejor el medio ambiente y los derechos de los defensores de los derechos humanos y las comunidades., quienes están haciendo un trabajo crucial para que todos podamos vivir de manera sostenible en un planeta saludable. Además, esta herramienta podría fortalecer la responsabilidad por violaciones y abusos de los derechos humanos al convertirse en una nueva herramienta para responsabilizar a las corporaciones y los gobiernos por sus acciones. De esta manera, el tratado trabajaría en conjunto con el trabajo en curso para desarrollar legislación a nivel nacional que requeriría la debida diligencia en derechos humanos basada en el riesgo por parte de las empresas y facilitaría el recurso legal para aquellos afectados negativamente por la mala conducta corporativa.
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